Reglamento Interno de Trabajo de Bienestart
Reglamento Interno de Trabajo de Bienestart
El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales y el comportamiento entre BIENESTART S.R.L. y sus colaboradores, con la finalidad de mantener el orden, la disciplina, la productividad y la excelencia en la prestación de servicios de salud mental. Este documento ha sido elaborado en concordancia con la normativa laboral vigente del Regimen Laboral de Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) las disposiciones específicas del sector salud y los estándares éticos de la práctica profesional en salud mental.
Artículo 1. Objetivo y Alcance
El presente reglamento establece las normas genéricas de comportamiento laboral que deben observar todos los colaboradores de BIENESTART S.R.L., con la finalidad de establecer condiciones óptimas de trabajo y desarrollo profesional, garantizar la calidad y ética en la prestación de servicios de salud mental, mantener la armonía en las relaciones laborales dentro de la institución, y asegurar la eficiencia operativa y la excelencia en el servicio.
Artículo 2. Base Legal
El presente reglamento se sustenta en:
- Constitución Política del Perú
- Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728
- Ley MYPE – Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
- Ley N° 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo
- Ley N° 30947, Ley de Salud Mental y su Reglamento
- Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú
- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 3. Ámbito de Aplicación y Estructura
3.1. Ámbito Personal
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de BIENESTART S.R.L., sin distinción de cargo, nivel jerárquico o modalidad contractual, incluyendo al personal en periodo de prueba, practicantes profesionales y personal bajo modalidad de prestación de servicios en lo que corresponda.
3.2. Ámbito Temporal
El presente reglamento entrará en vigor desde su aprobación por la Gerencia General y mantendrá su vigencia hasta que sea modificado o derogado expresamente por la Gerencia General de BIENESTART S.R.L.
Artículo 4. Proceso de Contratación
4.1. Competencia
La selección y contratación de personal es competencia exclusiva de la Gerencia General y Cofundadores, quien actuará en coordinación con el área administrativa y los supervisores de área correspondientes para garantizar la idoneidad de los profesionales seleccionados.
4.2. Documentación Requerida
Para iniciar el proceso de contratación, todo postulante deberá presentar Documento Nacional de Identidad vigente, certificado de antecedentes penales y policiales actualizados, certificado de salud mental expedido por una institución autorizada, Currículum vitae documentado con copias legalizadas de títulos y certificados, declaración jurada de no tener impedimento legal para contratar con el Estado, y referencias profesionales verificables.
4.3. Requisitos Profesionales Específicos
Los profesionales de salud mental deberán contar con título profesional en Psicología u otra especialidad requerida según el puesto, colegiatura y habilitación profesional vigente, certificaciones específicas según el área de especialización, experiencia mínima comprobable de dos años en el área correspondiente y certificación vigente en primeros auxilios psicológicos.
4.4. Proceso de Selección El proceso de selección en BIENESTART S.R.L. tiene en cuenta a los profesionales que hayan participado previamente en el Programa Semillero, conformado por estudiantes que realizaron sus prácticas pre-profesionales en la institución. Al surgir una vacante, se notifica primero a los integrantes y egresados de este programa antes de realizar una convocatoria pública.
El proceso de selección se desarrolla en etapas secuenciales. Inicia con la convocatoria, donde se especifican las competencias requeridas para el puesto. Continúa con una serie de entrevistas estructuradas bajo el método SMART (Situación, Medible, Alcanzable, Relevante, Tiempo), diseñadas para evaluar las competencias específicas del puesto y la alineación con los valores institucionales. Los candidatos realizan además una evaluación escrita que mide sus conocimientos técnicos y habilidades profesionales relacionadas con el cargo.
Los candidatos seleccionados participan en un período de inducción exhaustivo, conducido directamente por la Gerencia y los cofundadores de BIENESTART S.R.L. Durante esta fase, se familiarizan con los protocolos internos, la metodología de trabajo, los sistemas institucionales, y la cultura organizacional. Este proceso garantiza una integración efectiva del nuevo colaborador y su comprensión profunda de los estándares de calidad y servicio que caracterizan a la institución.
Artículo 5. Periodo de Prueba
5.1. Duración y Justificación
El periodo de prueba para los profesionales de salud mental será de seis meses, debido a la naturaleza especializada de sus funciones y la responsabilidad inherente al cuidado de la salud mental de los pacientes.
5.2. Aspectos de Evaluación
Durante el periodo de prueba se evaluará de manera integral el desempeño del colaborador, considerando sus competencias técnicas y profesionales, habilidades terapéuticas, manejo ético de casos, capacidad de trabajo en equipo, adaptación a los protocolos institucionales, gestión de documentación clínica y capacidad de relacionamiento con pacientes y familiares.
5.3. Proceso de Evaluación
La evaluación será realizada de manera continua por el supervisor directo en coordinación con la Gerencia General, quienes emitirán informes periódicos sobre el desempeño del colaborador y una evaluación final antes del término del periodo de prueba.
Artículo 6. Jornada y Horario de Trabajo
6.1. Jornada Regular
La jornada ordinaria de trabajo es de 48 horas semanales como máximo, conforme a la legislación vigente. Los horarios específicos se establecerán en los contratos individuales de trabajo, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad coordinada entre el colaborador y la institución.
6.2. Modalidades de Jornada
La institución establece diferentes modalidades de jornada laboral según las necesidades del servicio y el acuerdo con el colaborador, incluyendo rangos semanales entre 36 y 48 horas semanales. En todos los casos se respetarán los tiempos necesarios para la preparación de sesiones, documentación clínica y pausas activas para prevenir el desgaste profesional.
6.3. Control de Asistencia
Los colaboradores bajo Contrato de Plazo Indeterminado deberán registrar su ingreso según el horario establecido en su contrato, en los medios de control de asistencia disponibles (digital o manual).
Artículo 7. Derechos de los Trabajadores
7.1. Derechos Laborales Fundamentales
Todo trabajador de BIENESTART S.R.L. tiene derecho a recibir una remuneración acorde a sus funciones y responsabilidades, gozar de quince días calendario de vacaciones remuneradas por año conforme al Régimen Laboral MYPE, acceso a Seguro de Salud y todos los beneficios que establece la ley según el régimen laboral mencionado.
7.2. Derechos Profesionales
Los colaboradores tienen derecho al desarrollo profesional continuo mediante supervisión clínica regular, acceso a recursos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, participación en actividades de investigación institucional y reconocimiento de autoría en publicaciones cuando corresponda. La institución promoverá activamente la actualización y especialización de sus profesionales.
7.3. Derechos de Bienestar
Se garantiza a todos los colaboradores un ambiente de trabajo seguro y saludable, el respeto a su dignidad personal, la promoción del equilibrio entre la vida laboral y personal, y la implementación de medidas para prevenir el desgaste profesional. La institución velará por mantener un clima laboral positivo y condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Artículo 8. Obligaciones de los Trabajadores
8.1. Obligaciones Generales
Los trabajadores deben cumplir diligentemente con el presente reglamento, mantener la puntualidad y asistencia regular, conservar en buen estado las instalaciones, materiales, recursos virtuales y equipos, y participar activamente en las actividades institucionales programadas. Es fundamental mantener una conducta profesional y ética en todo momento, contribuyendo al buen clima laboral y la excelencia en el servicio.
8.2. Obligaciones Profesionales
Todo profesional debe cumplir estrictamente con el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú, mantener su actualización profesional continua, participar en las supervisiones clínicas programadas, y documentar oportunamente todas las atenciones realizadas. La confidencialidad de la información de los pacientes es absolutamente obligatoria y su incumplimiento será considerado falta grave.
8.3. Obligaciones con Pacientes
En la atención a pacientes, los profesionales deben garantizar el pleno respeto a sus derechos y dignidad, brindar servicios de alta calidad con calidez humana, proporcionar información clara y oportuna sobre los tratamientos, mantener un manejo ético de los casos, y coordinar adecuadamente con otros profesionales cuando sea necesario para el beneficio del paciente.
8.4. Obligaciones para el Mantenimiento del Clima Laboral Los colaboradores de BIENESTART S.R.L., en el marco de sus funciones y de acuerdo con el principio de buena fe laboral establecido en el artículo 25° del Texto Único Ordenado del D.L. N° 728, tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de un ambiente laboral saludable. Esto implica mantener una conducta profesional caracterizada por el respeto mutuo, la comunicación asertiva y el trato cordial hacia todos los miembros de la institución, independientemente de su cargo o función, priorizando el diálogo directo y constructivo para la resolución de conflictos.
La institución reconoce que las habilidades blandas como la empatía, tolerancia, paciencia y capacidad de trabajo en equipo son fundamentales en el ejercicio profesional en salud mental. Por ello, los colaboradores deben procurar mantener la compostura profesional y el autocontrol, especialmente en situaciones de presión o desacuerdo, canalizando las preocupaciones a través de las vías institucionales establecidas, siempre dentro de límites razonables y en el marco de las relaciones laborales profesionales.
Artículo 9. Vacaciones y Licencias
9.1. Derecho Vacacional
Los trabajadores tienen derecho a quince días calendario de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios, conforme al régimen MYPE. Este período incluirá una semana obligatoria posterior a las fiestas navideñas, y el resto se programará de manera coordinada entre el colaborador y la institución, considerando las necesidades del servicio.
9.2. Gestión de Vacaciones
La solicitud de vacaciones debe presentarse con un mínimo de treinta días de anticipación, por escrito a la Gerencia General y cofundadores, acompañada de un plan detallado de reprogramación de atenciones para garantizar la continuidad del servicio. No podrán salir de vacaciones más de dos colaboradores de manera simultánea, y se debe evitar la acumulación de períodos vacacionales; para ello el aviso previo es necesario.
9.3. Licencias Especiales
La institución reconoce y otorga licencias por causas justificadas como enfermedad, maternidad/paternidad, capacitación autorizada, duelo y emergencias familiares. Estas licencias deben ser debidamente documentadas y aprobadas por la Gerencia, incluyendo un plan de contingencia para la atención de los pacientes durante el período de ausencia.
Artículo 10. Gestión de Espacios y Recursos
10.1. Asignación y Uso de Instalaciones
La distribución y asignación de consultorios es responsabilidad exclusiva del Coordinador Administrativo y de Calidad, quien establecerá la programación y distribución de espacios considerando las necesidades del servicio, los horarios de atención y las características específicas de cada terapia. Los colaboradores deben respetar estrictamente esta distribución para garantizar el funcionamiento ordenado de la institución. En caso de requerir algún cambio en la asignación establecida, este deberá solicitarse con anticipación al Coordinador Administrativo y de Calidad, quien evaluará la viabilidad del cambio considerando la disponibilidad de espacios y el impacto en la programación general de atenciones.
10.2. Mantenimiento y Orden de Espacios
Es responsabilidad fundamental de cada colaborador mantener los espacios de trabajo en óptimas condiciones de orden y limpieza. Al finalizar cada sesión, el colaborador deberá asegurarse de: acomodar el mobiliario en su disposición original, limpiar las superficies utilizadas, retirar cualquier material personal o terapéutico, verificar que las ventanas estén debidamente cerradas, y que el espacio quede en condiciones adecuadas para el siguiente usuario. Esta obligación es especialmente importante considerando que los consultorios son espacios compartidos que serán utilizados inmediatamente por otros terapeutas, y el orden institucional es un reflejo de nuestra calidad de servicio.
10.3. Gestión y Cuidado de Materiales Terapéuticos
Los materiales terapéuticos proporcionados por la institución deben ser utilizados con profesionalismo y diligencia, asegurando su preservación y buen estado. Después de cada sesión, todo material utilizado debe ser devuelto inmediatamente a su ubicación designada en el almacén o estante correspondiente, manteniendo el orden establecido para facilitar su ubicación por otros colegas. Los colaboradores son responsables del correcto uso y cuidado de los materiales durante su tiempo de utilización, debiendo reportar inmediatamente cualquier daño o deterioro al Coordinador Administrativo y de Calidad.
10.4. Solicitud y Adquisición de Materiales
Cuando se identifique la necesidad de adquirir nuevo material terapéutico o reponer existencias, el colaborador deberá comunicarlo con suficiente anticipación al Coordinador Administrativo y de Calidad, mediante el formato establecido para tal fin. Esta comunicación debe incluir la descripción detallada del material requerido, la justificación de su necesidad y el plazo en que se necesitará, para permitir una adecuada gestión de la compra y asegurar su disponibilidad oportuna. El Coordinador evaluará la solicitud y gestionará la adquisición según los procedimientos y presupuestos institucionales establecidos.
10.5. Áreas Comunes y Espacios Compartidos
Las áreas comunes como kitchen, sala de espera, baños y zonas de tránsito deben mantenerse en perfecto orden y limpieza. Los colaboradores que utilicen estos espacios deben asegurarse de dejarlos en las mismas o mejores condiciones en que los encontraron. El uso de estas áreas debe realizarse considerando siempre que son espacios compartidos y que su correcto mantenimiento impacta en el bienestar de todos los miembros de la institución y en la imagen profesional que proyectamos a nuestros usuarios.
Artículo 11. Gestión Clínica
11.1. Estándares de Atención y Calidad
La atención profesional en BIENESTART S.R.L. debe caracterizarse por su excelencia, rigor técnico y compromiso con la calidad del servicio. Los profesionales deben fundamentar sus intervenciones en evidencia científica actualizada, realizando búsquedas permanentes en fuentes bibliográficas confiables, incluyendo libros especializados y artículos científicos recientes. Es responsabilidad del profesional mantenerse actualizado en las últimas tendencias y avances de su especialidad, aplicando protocolos y técnicas validadas científicamente. Cuando un caso presente particular complejidad o requiera una perspectiva adicional, el profesional debe buscar proactivamente la orientación de su supervisor, demostrando compromiso con el bienestar del paciente por encima de cualquier otra consideración.
11.2. Documentación Clínica
La gestión documental constituye un pilar fundamental de la práctica profesional. Todo documento clínico debe ser completado con absoluta honestidad, precisión y puntualidad, reflejando fielmente la realidad de cada caso. Las historias clínicas deben mantenerse actualizadas y organizadas en orden alfabético en los registros institucionales, incluyendo toda la documentación relevante: evaluaciones iniciales, planes de intervención, evoluciones por sesión, informes de progreso y cualquier otra documentación pertinente. Los profesionales deben registrar las atenciones el mismo día en que se realizan, garantizando la precisión de la información y facilitando el seguimiento adecuado de cada caso. La documentación debe ser legible, precisa y reflejar objetivamente tanto los avances como las dificultades encontradas en el proceso terapéutico.
11.3. Gestión de Casos y Supervisión
El manejo de casos debe realizarse con un enfoque integral y sistemático. Los profesionales deben establecer objetivos terapéuticos claros y medibles, realizar evaluaciones periódicas del progreso, y ajustar las intervenciones según las necesidades específicas de cada paciente. Es fundamental mantener una comunicación fluida con el supervisor asignado, solicitando orientación ante casos complejos, dilemas éticos o situaciones que requieran una perspectiva adicional. La supervisión debe verse como una oportunidad de crecimiento profesional y mejora continua, no como un indicador de deficiencia. Los profesionales deben presentar sus casos en las reuniones de supervisión con la documentación completa y actualizada, demostrando apertura a la retroalimentación y compromiso con la excelencia profesional.
Artículo 12. Supervisión y Desarrollo Profesional
12.1. Sistema de Supervisión
Todo profesional de BIENESTART S.R.L. participará en supervisiones regulares que incluyen sesiones individuales mensuales y grupales quincenales. La supervisión abarcará aspectos técnicos, manejo de casos, documentación clínica, desarrollo profesional y consideraciones éticas. Los profesionales deben presentar sus casos de manera estructurada y estar abiertos a la retroalimentación para mejorar su práctica.
12.2. Formación Continua
La institución promueve el desarrollo profesional continuo mediante un programa anual de capacitación que incluye actualizaciones técnicas, entrenamiento en nuevos protocolos y desarrollo de habilidades específicas. Los profesionales deben participar activamente en estas actividades y aplicar los conocimientos adquiridos en su práctica diaria.
12.3. Investigación y Producción Académica
Se fomenta la participación en actividades de investigación institucional, desarrollo de proyectos y publicación de resultados. Los profesionales que participen en estas actividades deberán mantener altos estándares metodológicos y éticos, contribuyendo al desarrollo del conocimiento en el campo de la salud mental.
Artículo 13. Relaciones Institucionales y Comunicación
13.1. Comunicación Interna
La comunicación entre los miembros del equipo debe caracterizarse por su profesionalismo, respeto y claridad. Los canales oficiales de comunicación incluyen el correo institucional, las reuniones programadas y las plataformas digitales autorizadas. La información relevante debe compartirse de manera oportuna y siguiendo los protocolos establecidos.
13.2. Comunicación con Pacientes y Familiares
La interacción con pacientes y familiares debe mantener un balance adecuado entre calidez humana y profesionalismo. Toda comunicación debe ser clara, oportuna y adaptada a las necesidades y características de cada interlocutor. Se debe mantener la confidencialidad y respetar los límites profesionales en todo momento. No se tiene autorización de brindar canales de comunicación personal con los pacientes (brindar número de celular privado, dirección, redes sociales), toda coordinación se realiza mediante los canales oficiales de Bienestart o el correo electrónico personal del colaborador según menester.
13.3. Relaciones Interinstitucionales
Los contactos con otras instituciones o profesionales externos deben realizarse siguiendo los protocolos establecidos y con conocimiento de la supervisión correspondiente. La representación institucional en eventos o ante terceros requiere autorización previa de la Gerencia.
Artículo 14. Medidas Disciplinarias
14.1. Clasificación de Faltas
Se consideran faltas leves aquellas que representan incumplimientos menores de las normas laborales que no comprometen la seguridad, la calidad del servicio ni la integridad de los pacientes, tales como tardanzas ocasionales, desorden en la documentación no crítica, uso inadecuado de recursos institucionales no esenciales, o conflictos interpersonales menores que no afecten el clima laboral.
Se clasifican como faltas graves aquellas que afectan significativamente el funcionamiento de la institución o la calidad del servicio, incluyendo ausencias injustificadas, incumplimiento de protocolos de atención, negligencia en el manejo de documentación clínica, conflictos que deterioren el clima laboral, o reincidencia en faltas leves dentro de un período de tres meses.
Son consideradas faltas muy graves aquellas que comprometen la integridad de los pacientes, la seguridad de la información, o la reputación institucional, tales como la violación de la confidencialidad, maltrato a pacientes, falsificación de documentos, conductas antiéticas, incumplimiento del código deontológico, o reincidencia en faltas graves dentro de un período de seis meses.
14.2. Proceso Sancionador
Para faltas leves, el proceso de sanción seguirá la siguiente escala:
- Primera ocurrencia: Amonestación verbal con registro en el file personal
- Segunda ocurrencia dentro de tres meses: Amonestación escrita
- Tercera ocurrencia dentro de tres meses: Suspensión de un día sin goce de haberes
Para faltas graves:
- Primera ocurrencia: Amonestación escrita con copia al file
- Segunda ocurrencia dentro de seis meses: Suspensión de tres días sin goce de haberes
- Tercera ocurrencia dentro de seis meses: Suspensión de cinco días sin goce de haberes
Para faltas muy graves:
- Primera ocurrencia: Suspensión de cinco días sin goce de haberes o despido justificado, según la gravedad del caso
- Segunda ocurrencia: Despido justificado
14.3. Proceso Disciplinario
Ante la detección de cualquier falta, se iniciará un proceso de investigación que garantice el debido proceso y el derecho a defensa del trabajador. Este proceso incluirá la recopilación de evidencias, la notificación al trabajador, la recepción de sus descargos en un plazo no mayor a tres días hábiles, y la evaluación objetiva de los hechos. La decisión final deberá ser fundamentada y proporcional a la falta cometida.
14.4. Atenuantes y Agravantes
Se considerarán como atenuantes la confesión espontánea, la subsanación voluntaria del daño, y la ausencia de antecedentes disciplinarios. Como agravantes se considerarán la reincidencia, la premeditación, el beneficio personal obtenido, y el perjuicio causado a pacientes o a la institución.
Artículo 15. Seguridad y Salud en el Trabajo
15.1. Gestión de la Seguridad
La institución implementará y mantendrá un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la legislación vigente. Este sistema incluirá la identificación de riesgos, implementación de medidas preventivas, protocolos de emergencia y programas de capacitación en seguridad y salud ocupacional.
15.2. Protocolos de Bioseguridad
Todos los colaboradores deben cumplir estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos, incluyendo el uso adecuado de equipos de protección personal, la aplicación de medidas de higiene y la gestión adecuada de residuos. Estos protocolos se actualizarán según las normativas vigentes y las necesidades institucionales.
15.3. Salud Ocupacional
Se realizará seguimiento de la salud ocupacional de los colaboradores mediante evaluaciones periódicas y la implementación de programas de prevención del desgaste profesional. Los trabajadores deben participar activamente en estas actividades y reportar cualquier condición que pueda afectar su salud o seguridad en el trabajo.
15.4. Programas de Prevención y Capacitación
En cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, BIENESTART S.R.L. implementa programas regulares de prevención y promoción de la salud ocupacional. Estos incluyen charlas, talleres y capacitaciones sobre seguridad, salud ocupacional, ergonomía, manejo del estrés, prevención de riesgos psicosociales y otros temas relevantes para el bienestar laboral. La participación en estas actividades es de carácter obligatorio para todos los colaboradores, siendo parte integral de sus responsabilidades laborales. La institución programará estas actividades dentro del horario laboral y con la anticipación necesaria para garantizar la asistencia de todo el personal. La inasistencia injustificada a estas actividades será considerada como una falta que podrá ser sancionada según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 16. Permanencia y Desvinculación Laboral
16.1. Gestión de la Permanencia
BIENESTART S.R.L. promueve el desarrollo y la permanencia de sus colaboradores mediante la asignación progresiva de responsabilidades según su experiencia y desempeño. La institución reconoce el buen trabajo mediante la asignación de casos especiales y el incremento gradual de la confianza profesional depositada en el colaborador.
16.2. Proceso de Desvinculación
El colaborador que decida retirarse de la institución, sea de manera parcial o definitiva, deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia con una anticipación mínima de treinta días calendarios. Este período permitirá gestionar adecuadamente la transición de casos y la búsqueda del profesional reemplazante.
16.3. Transferencia de Responsabilidades
Durante el período de transición, el colaborador saliente deberá preparar y entregar toda la documentación relacionada con sus casos, incluyendo historias clínicas completas, informes pendientes, evaluaciones realizadas, planes de tratamiento y cualquier otra información relevante para garantizar la continuidad de la atención.
Artículo 17. Gestión del Conocimiento y Recursos Digitales
17.1. Gestión de Plataformas Digitales La gestión y actualización de las plataformas digitales institucionales constituye una responsabilidad fundamental de cada colaborador. El sistema Amelia debe actualizarse diariamente, incluyendo la confirmación de asistencias, registro de inasistencias, reprogramaciones de citas, actualización de horarios disponibles, y cualquier modificación en la programación de atenciones. Esta actualización debe realizarse en tiempo real o, como máximo, al finalizar cada jornada laboral, para mantener la información precisa y facilitar la gestión administrativa. El incumplimiento en la actualización oportuna del sistema Amelia será considerado una falta que podrá ser sancionada según lo establecido en el presente reglamento.
17.2. Documentación Clínica Digital La gestión documental en las plataformas digitales debe realizarse siguiendo estrictos estándares de calidad y oportunidad. Las historias clínicas requieren un registro detallado de cada sesión realizado el mismo día de la atención, incluyendo la actualización de evoluciones, diagnósticos y planes de intervención. Todo documento, prueba o evaluación debe ser digitalizado y organizado según el sistema de codificación institucional, manteniendo un respaldo periódico de la información. Los protocolos de intervención deben mantenerse actualizados, documentando cualquier adaptación o modificación realizada, siempre bajo la supervisión y aprobación correspondiente, y actualizándose según las últimas evidencias científicas disponibles. Las fichas y formatos institucionales deben utilizarse en sus versiones más recientes, completando integralmente todos los campos requeridos y manteniendo un registro preciso de fechas y responsables de cada actualización.
17.3. Gestión del Conocimiento Institucional La documentación generada durante el ejercicio profesional constituye parte del acervo institucional y requiere una gestión sistemática y ordenada. El material terapéutico creado o adaptado debe ser catalogado, registrando su efectividad y resultados obtenidos, permitiendo su compartición con otros profesionales del equipo cuando sea pertinente. La investigación y desarrollo institucional se nutre de la documentación de casos de éxito, el registro de metodologías innovadoras y la sistematización de experiencias relevantes, fomentando la participación en proyectos de investigación y la difusión interna de hallazgos significativos que contribuyan al crecimiento colectivo.
17.4. Seguridad y Confidencialidad Digital La gestión de información digital debe adherirse a estrictos protocolos de seguridad y confidencialidad. Los colaboradores deben utilizar exclusivamente sus credenciales personales, manteniéndolas en estricta confidencialidad y actualizándolas periódicamente. El manejo de información sensible requiere una clasificación adecuada, restricción de accesos según niveles de autorización y cumplimiento riguroso de la Ley de Protección de Datos Personales. Cualquier brecha de seguridad debe ser reportada inmediatamente, implementando los protocolos de respaldo y recuperación de información cuando sea necesario.
Artículo 18. Convenio con SOULAB
18.1. Alcance del Convenio BIENESTART S.R.L. mantiene un convenio de capacitación con el centro de formación online SOULAB, especializado en actualización profesional para psicólogos. Este convenio otorga a los colaboradores acceso preferencial a programas de capacitación continua en modalidad virtual.
18.2. Beneficios para Colaboradores Los colaboradores de BIENESTART S.R.L. accederán a condiciones especiales que incluyen facilidades de pago, descuentos exclusivos y promociones especiales en los programas formativos de SOULAB. Estos beneficios buscan facilitar el proceso de actualización y especialización profesional continua.
18.3. Gestión del Convenio El Coordinador Administrativo y de Calidad será responsable de gestionar y difundir la información actualizada sobre los beneficios disponibles, coordinar las inscripciones y facilitar el acceso de los colaboradores a las capacitaciones.
Artículo 19. Disposiciones Complementarias
19.1. Modificación del Reglamento BIENESTART S.R.L. se reserva el derecho de modificar el presente reglamento cuando las circunstancias lo requieran, sea por cambios en la legislación, mejoras en los procesos institucionales o necesidades operativas. Toda modificación será comunicada oportunamente a los colaboradores antes de su entrada en vigencia.
19.2. Interpretación y Vacíos En caso de duda sobre la interpretación de alguna disposición del presente reglamento o ante situaciones no contempladas en el mismo, la Gerencia General será la instancia encargada de resolver y establecer los criterios aplicables, en concordancia con la legislación vigente y los principios institucionales.
19.3. Vigencia de Derechos Las disposiciones del presente reglamento no afectan los derechos adquiridos de los trabajadores con anterioridad a su entrada en vigencia, respetándose los acuerdos y condiciones previamente establecidos en tanto sean más favorables.
Artículo 20. Disposiciones Finales
20.1. Vigencia El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo y su comunicación a los trabajadores. Su cumplimiento es obligatorio para todos los colaboradores de BIENESTART S.R.L.
20.2. Difusión y Accesibilidad La institución garantizará que todos los colaboradores tengan acceso permanente al presente reglamento mediante su publicación en las plataformas digitales institucionales y la entrega de una copia al inicio de la relación laboral.
20.3. Acuse de Recibo Todo colaborador deberá firmar un acuse de recibo del presente reglamento, manifestando su compromiso de lectura y cumplimiento. Este documento se incorporará a su file personal.
Arequipa, 5 de febrero del 2025
Gerente General BIENESTART S.R.L.